Nueva normativa en El Pingo: Todo lo que los vecinos deben saber sobre el Reglamento de Edificación

La Ordenanza 99/22 ya se encuentra plenamente vigente, estableciendo reglas claras para construcciones, arreglos en viviendas y el mantenimiento del espacio público. Desde multas calculadas en litros de nafta hasta la obligatoriedad de veredas antideslizantes, te contamos los detalles para evitar infracciones.

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El Honorable Concejo Deliberante del Municipio de El Pingo – Pueblo San Julián ha puesto en marcha un ambicioso plan de ordenamiento urbano a través de la Ordenanza 99/22. Esta normativa reemplaza legislaciones anteriores que no se adecuaban a la realidad técnica de la localidad, buscando ahora parámetros que respeten la idiosincrasia y las pautas locales.
Bajo la supervisión de la Dirección de Obras Privadas, el reglamento abarca desde grandes construcciones hasta pequeñas reformas en el hogar. A continuación, desglosamos los puntos que afectan el día a día de cada vecino.
1. ¿Obra nueva o simple arreglo? El ABC de los trámites
No todo ladrillo que se asienta requiere el mismo papeleo. La ordenanza clasifica los trabajos en tres categorías para agilizar la gestión municipal:
  • Permiso de Obra (Trámite completo): Es obligatorio para construir edificios nuevos, ampliar lo ya existente, modificar fachadas, elevar muros al frente o cambiar estructuras de techos. También se requiere para instalaciones mecánicas, eléctricas o térmicas.
  • Aviso de Obra (Nota simple): Para trabajos de menor impacto, solo se debe presentar una nota ante la Mesa de Entradas. Esto incluye desmontar o excavar terrenos, elevar muros medianeros, construir veredas o realizar demoliciones parciales que no comprometan la seguridad pública.
  • Sin trámites: Los vecinos pueden realizar «refacciones de muy poca importancia» sin avisar al municipio. Entre ellas se encuentran la pintura general, reparaciones de carpintería, arreglos no estructurales en techos (impermeabilizaciones) y el cambio de pisos interiores o veredas.
2. Veredas y cercos: El compromiso con el peatón
Uno de los puntos más firmes de la Ordenanza 99/22 es el mantenimiento de la vía pública. Según el artículo 48, todo propietario está obligado a construir y conservar su vereda y cerco de fachada.
Las veredas deben ser de materiales antideslizantes y respetar anchos mínimos según la calle (por ejemplo, 2 metros en calles de 15 a 30 metros de ancho). Un dato clave: si la vereda está deteriorada, el vecino tiene un plazo de un año para repararla; vencido ese tiempo, la Municipalidad realizará el trabajo y se lo cobrará al frentista. Por otro lado, los terrenos baldíos en calles pavimentadas deben tener cercos de al menos 1,50 metros de altura.
3. Evitando el conflicto: La relación con el vecino lindero
Para garantizar una buena convivencia, el reglamento establece límites estrictos a la privacidad y el uso de muros compartidos:
  • Vistas: No se pueden abrir ventanas o balcones con vista directa al terreno vecino a una distancia menor de 3 metros del eje divisorio. Si la distancia es menor, se debe colocar un elemento fijo y opaco de 2 metros de altura.
  • Molestias: Está prohibido instalar máquinas que vibren o hagan ruido (como bombas de agua) pegadas al muro medianero sin aislación.
  • Naturaleza: Los árboles deben plantarse a una distancia mínima de 3 metros de los muros linderos para evitar daños estructurales por raíces.
4. Inspecciones y el «costo» de incumplir
La Municipalidad tiene la facultad de realizar inspecciones en cualquier momento durante las horas de trabajo. Si se detectan irregularidades, como obras sin permiso o veredas intransitables, se aplican sanciones:
  • Apercibimientos: Por falta de documentos en obra o no solicitar líneas de edificación.
  • Multas económicas: Se calculan en un porcentaje del monto de la obra o en litros de nafta común (entre 100 y 1000 litros según la falta).
  • Uso prohibido: Habitar una construcción sin haber solicitado la inspección final o el permiso parcial de uso también es motivo de multa.
Una transición ordenada
La normativa también otorga un plazo de 180 días (desde su sanción) para que el Área de Catastro adecúe toda la documentación previa a estas nuevas reglas. Se recomienda a los vecinos que, antes de iniciar cualquier reforma, consulten en la Dirección de Obras Privadas para asegurarse de cumplir con los estándares de seguridad y salubridad vigentes

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